Artículo 49 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 49. El patrimonio de la UMIP estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo y no serán inferiores al año anterior. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y de desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones o aportaciones, las herencias a beneficio de inventario, los legados que se le hagan serán deducibles de impuesto. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor. 6. Un porcentaje de lo que recaude la Autoridad Marítima de Panamá en concepto de emisión de licencias de marinos y oficiales. Este porcentaje será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. También constituirán el patrimonio de la UMIP los traspasos de los lotes, parcelas, viviendas, bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y embarcaciones recibidos de la Unidad de Bienes Revertidos (antigua Autoridad de la Región Interoceánica) y de la Autoridad Marítima de Panamá o cualquier otro que se le adjudique. Al igual que el conjunto de bienes y derechos de esta, considerados como un todo homogéneo, cuyos activos y pasivos no pueden disociarse, inherentes a este centro de estudios superiores para realizar los fines para lo cual fue creado.
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