Artículo 52 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 52. Se reconoce a la UMIP la facultad de administrar, disponer y acrecentar su patrimonio con sujeción a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, en las normas legales que le resulten aplicables y en el Estatuto Orgánico.
Palabras clave de éste artículo
capitalconstitucionpoliticaPanamáAdministración Pública
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Artículo 53. La UMIP podrá contratar empréstitos siempre que el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el 10% de su presupuesto. Para la contratación de un empréstito se requerirá que el rector lo remita para la aprobación del Consejo Superior y luego deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la UMIP contraiga.
Ver artículo 53 de Ley 81 del año 2012
Artículo 54. La UMIP gozará de franquicia postal. Estará del todo exenta del pago de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 54 de Ley 81 del año 2012
Artículo 55. Los ingresos no presupuestados que obtenga la UMIP, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas académicas, de investigación, de extensión, producción o servicios, serán considerados de manejo financiero y se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Estos gastos solo podrán ser autorizados de conformidad con el reglamento, que para tal fin emita la UMIP, y fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 55 de Ley 81 del año 2012
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