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Artículo 53 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. La UMIP podrá contratar empréstitos siempre que el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el 10% de su presupuesto. Para la contratación de un empréstito se requerirá que el rector lo remita para la aprobación del Consejo Superior y luego deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la UMIP contraiga.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivocausaPanamáAdministración Pública


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Artículo 54. La UMIP gozará de franquicia postal. Estará del todo exenta del pago de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 54 de Ley 81 del año 2012

Artículo 55. Los ingresos no presupuestados que obtenga la UMIP, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas académicas, de investigación, de extensión, producción o servicios, serán considerados de manejo financiero y se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Estos gastos solo podrán ser autorizados de conformidad con el reglamento, que para tal fin emita la UMIP, y fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 55 de Ley 81 del año 2012

Artículo 56. La UMIP tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El rector podrá delegar el ejercicio de esta facultad en uno o más servidores públicos de la UMIP.

Ver artículo 56 de Ley 81 del año 2012

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