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Artículo 56 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. La UMIP tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El rector podrá delegar el ejercicio de esta facultad en uno o más servidores públicos de la UMIP.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoPanamáAdministración Pública


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Artículo 57. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido sin que la UMIP reciba íntegramente el correspondiente valor económico de mercado. El Estatuto Orgánico establecerá los mecanismos para su utilización.

Ver artículo 57 de Ley 81 del año 2012

Artículo 58. La UMIP tendrá libre disposición de sus bienes, salvo las limitantes señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En consecuencia, la UMIP podrá comprar, vender y gravar los bienes que tenga a su disposición en calidad de propietaria.

Ver artículo 58 de Ley 81 del año 2012

Artículo 59. La UMIP podrá adquirir participaciones o acciones en empresas de utilidad pública y en las privadas, cuyos objetos no sean contrarios a los fines propios de la UMIP de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.

Ver artículo 59 de Ley 81 del año 2012

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