Artículo 57 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 57. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido sin que la UMIP reciba íntegramente el correspondiente valor económico de mercado. El Estatuto Orgánico establecerá los mecanismos para su utilización.
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Artículo 58. La UMIP tendrá libre disposición de sus bienes, salvo las limitantes señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En consecuencia, la UMIP podrá comprar, vender y gravar los bienes que tenga a su disposición en calidad de propietaria.
Ver artículo 58 de Ley 81 del año 2012
Artículo 59. La UMIP podrá adquirir participaciones o acciones en empresas de utilidad pública y en las privadas, cuyos objetos no sean contrarios a los fines propios de la UMIP de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.
Ver artículo 59 de Ley 81 del año 2012
Artículo 60. La UMIP podrá establecer y constituir asociaciones de interés público o privado, donaciones, fideicomisos y toda clase de contrataciones y actos jurídicos que estime pertinentes para su mejor administración y la promoción de la investigación y la extensión universitaria, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes. La UMIP estará exenta de cualquier impuesto o gravamen por las donaciones que reciba.
Ver artículo 60 de Ley 81 del año 2012
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