Artículo 55 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 55. Los ingresos no presupuestados que obtenga la UMIP, generados por actividades propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean estas académicas, de investigación, de extensión, producción o servicios, serán considerados de manejo financiero y se depositarán en un fondo especial para sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria. Estos gastos solo podrán ser autorizados de conformidad con el reglamento, que para tal fin emita la UMIP, y fiscalizados por la Contraloría General de la República.
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votoreglamentoContraloría General de la RepúblicaPanamáAdministración Pública
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Artículo 56. La UMIP tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El rector podrá delegar el ejercicio de esta facultad en uno o más servidores públicos de la UMIP.
Ver artículo 56 de Ley 81 del año 2012
Artículo 57. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido sin que la UMIP reciba íntegramente el correspondiente valor económico de mercado. El Estatuto Orgánico establecerá los mecanismos para su utilización.
Ver artículo 57 de Ley 81 del año 2012
Artículo 58. La UMIP tendrá libre disposición de sus bienes, salvo las limitantes señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos. En consecuencia, la UMIP podrá comprar, vender y gravar los bienes que tenga a su disposición en calidad de propietaria.
Ver artículo 58 de Ley 81 del año 2012
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