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Artículo 51 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la UMIP deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación y aplicación de la escala salarial, los sobresueldos, escalafones, incrementos por antigüedad y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente, investigador y administrativo de la UMIP. En el presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la UMIP, que permita establecer un costo de matrícula y créditos por materia, que garanticen el ingreso y permanencia de sus estudiantes. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional del 5% del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, que será dedicado específicamente a la investigación. El manejo de este fondo será reglamentado y administrado por el Consejo de Investigación, Posgrado y Extensión.

Palabras clave de éste artículo

escala salarialgasto de representacióncapitalcreditoPanamáAdministración Pública


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Artículo 52. Se reconoce a la UMIP la facultad de administrar, disponer y acrecentar su patrimonio con sujeción a lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, en las normas legales que le resulten aplicables y en el Estatuto Orgánico.

Ver artículo 52 de Ley 81 del año 2012

Artículo 53. La UMIP podrá contratar empréstitos siempre que el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no exceda el 10% de su presupuesto. Para la contratación de un empréstito se requerirá que el rector lo remita para la aprobación del Consejo Superior y luego deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que la UMIP contraiga.

Ver artículo 53 de Ley 81 del año 2012

Artículo 54. La UMIP gozará de franquicia postal. Estará del todo exenta del pago de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 54 de Ley 81 del año 2012

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