Artículo 51 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 51. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la UMIP deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación y aplicación de la escala salarial, los sobresueldos, escalafones, incrementos por antigüedad y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente, investigador y administrativo de la UMIP. En el presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la UMIP, que permita establecer un costo de matrícula y créditos por materia, que garanticen el ingreso y permanencia de sus estudiantes. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional del 5% del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, que será dedicado específicamente a la investigación. El manejo de este fondo será reglamentado y administrado por el Consejo de Investigación, Posgrado y Extensión.
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