Artículo 458 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 458. Los gastos de la rendición de cuentas, cuando se administren bienes, correrán a cargo del pupilo, salvo que los gastos hayan sido realizados en perjuicio del pupilo.
Palabras clave de éste artículo
rendición de cuentascapitalmaltrato
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Artículo 459. El saldo que de las cuentas generales resultare a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso, desde que el pupilo sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes. En el segundo, desde la rendición de cuentas si hubiesen sido hechas dentro del término legal, y si no, desde que el término expire.
Ver artículo 459 de Código de La Familia
Artículo 460. Hasta pasados quince (15) días después de la rendición de cuentas justificadas, no podrán los causahabientes del pupilo, o éste si ya fuera mayor, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela.
Ver artículo 460 de Código de La Familia
Artículo 461. El tutor devolverá los bienes del pupilo al concluir la tutela, sin esperar la rendición de cuentas. La autoridad competente podrá señalar un término prudencial para que entregue los bienes cuya naturaleza no permita inmediata devolución.
Ver artículo 461 de Código de La Familia
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