Artículo 46 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 46. PUBLICACIÓN DE ÓRDENES. En todos los casos en que la Superintendencia ordene al Director General del Registro Público que anote la marginal a que se refieren los artículos 44 y 45 del presente Decreto Ley, la Superintendencia publicará tal orden durante tres días hábiles, en un diario de amplia circulación en toda la República.
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Artículo 48. CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LICENCIAS BANCARIAS. El Superintendente tendrá un plazo de hasta noventa días, contado a partir de la presentación completa de toda la documentación requerida por la Superintendencia, para aprobar o denegar la solicitud de licencia bancaria, en atención a los siguientes criterios: 1. Identidad de los accionistas principales e idoneidad del cuerpo administrativo con base en su experiencia, integridad e historial profesional. 2. Evidencia de la capacidad para aportar el capital mínimo exigido, cuyo origen deberá ser claramente determinable. 3. Plan de negocios que demuestre la viabilidad del banco y su aporte a la economía panameña. 4. Políticas de Gobierno Corporativo. 5. Cualquier otro criterio que el Superintendente o la Junta Directiva estime pertinente. El término a que se refiere el presente artículo podrá ser prorrogado, a discreción del Superintendente, cuando lo considere necesario para la mejor evaluación de la solicitud de que se trate.
Ver artículo 48 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
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