Artículo 46 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 46. En los contratos agrarios son nulas, y por lo tanto no obligan a las partes, las estipulaciones abusivas o que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en este Código.
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Artículo 47. Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).
Ver artículo 47 de Código Agrario
Artículo 48. Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios: 1. El mutuo acuerdo. 2. La resolución. 3. El vencimiento del término. 4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
Ver artículo 48 de Código Agrario
Artículo 49. El contrato agrario deberá contener como mínimo: 1. Identificación de las partes. 2. Objeto y causa. 3. Duración. 4. Formas y plazos de pago. 5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.
Ver artículo 49 de Código Agrario
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