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Artículo 47 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Los contratos agrarios se acreditan por los medios de prueba que permite la ley y deberán constar por escrito el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de agroindustria y los contratos de crédito agrario superiores a cinco mil balboas (B/.5,000.00).

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Artículo 48. Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios: 1. El mutuo acuerdo. 2. La resolución. 3. El vencimiento del término. 4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.

Ver artículo 48 de Código Agrario

Artículo 49. El contrato agrario deberá contener como mínimo: 1. Identificación de las partes. 2. Objeto y causa. 3. Duración. 4. Formas y plazos de pago. 5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.

Ver artículo 49 de Código Agrario

Artículo 50. El arrendamiento del predio agrario es el acuerdo mediante el cual una parte, el arrendador, concede al arrendatario, por un tiempo determinado, el uso y goce de un predio con el objeto de realizar una actividad agraria a cambio del pago de un precio, determinado o determinable en dinero o especie.

Ver artículo 50 de Código Agrario


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