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Artículo 46 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. El artículo 2033 del Código Judicial queda así: "Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración, delitos contra la Administración Pública, terrorismo y financiamiento de terrorismo, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, trata de personas y delitos conexos y tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos o delitos contra la personalidad jurídica del Estado, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta que se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa. "

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Artículo 47. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes muebles o inmuebles, valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. Los bienes aprehendidos quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas en la forma prevista en la Ley 23 de 1986, modificada por la Ley 34 de 2010. El producto de su venta o administración, así como el obtenido de su comiso, serán puestos a disposición del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública para los fines de la presente Ley.

Ver artículo 47 de Ley 36 del año 2013

Artículo 48. Se deroga el artículo 82 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Ver artículo 48 de Ley 36 del año 2013

Artículo 49. Se deroga el artículo 83 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Ver artículo 49 de Ley 36 del año 2013

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