Artículo 46 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 46. El artículo 2033 del Código Judicial queda así: "Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración, delitos contra la Administración Pública, terrorismo y financiamiento de terrorismo, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, trata de personas y delitos conexos y tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos o delitos contra la personalidad jurídica del Estado, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta que se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa. "
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