Artículo 48 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 48. Se deroga el artículo 82 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
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Artículo 50. El Estado proporcionará los recursos idóneos y necesarios para la creación de instancias especializadas en la investigación y procesamiento del tráfico ilícito de migrantes dentro del Ministerio Público, de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, del Órgano Judicial y de los centros para la asistencia y protección de los migrantes objeto de tráfico ilícito.
Ver artículo 50 de Ley 36 del año 2013
Artículo 51. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.
Ver artículo 51 de Ley 36 del año 2013
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