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Artículo 47 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Los tribunales panameños son competentes privativamente para conocer de las causas que afecten el ejercicio de la tutela prevista en el artículo anterior o, en su defecto, los tribunales de la residencia, si al momento de la interposición de la demanda, el menor hubiera abandonado el país o cambiado de residencia.

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Artículo 48. La ley aplicable en la declaratoria de interdicción de los panameños y extranjeros residentes en la República de Panamá es la ley nacional. Si la interdicción de un nacional tiene lugar en el extranjero, deberá conocer el juez del lugar de la residencia, si esta es permanente en dicho país.

Ver artículo 48 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 49. La declaratoria de emancipación se rige por la ley de la nacionalidad, salvo que esta designe otro ordenamiento jurídico distinto.

Ver artículo 49 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 50. Los tribunales panameños son competentes para conocer de la declaratoria de los nacionales sobre su emancipación, así como la de los extranjeros domiciliados en su territorio.

Ver artículo 50 de Código de Derecho Internacional Privado


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