Artículo 47 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 47. La Resolución que revoque la adjudicación de un Asentamiento Campesino deberá fundamentarse en uno o más informes de inspección ocular que comprueben, de manera fehaciente, el incumplimiento de la función social de la tierra o la violación de alguna de las prohibiciones establecidas en esta Ley. El informe definitivo del incumplimiento de la función social debe darse por escrito por el Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el funcionario Sustanciador de la Reforma Agraria a la Asamblea General de la Organización al Director Nacional de Desarrollo Social y a la CONAC regional.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá