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Artículo 47 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Ley 55 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Quien sacrifique o haga sacrificar para el consumo ganado vacuno, porcino, cabrio u ovino, deberá pagar, previamente, en el Municipio de donde proceda la res, este impuesto así: 1. Para el sacrificio en la Ciudades de Panamá y Colón: a) Por cada cabeza de ganado vacuno macho.........B/.4.50. b) Por cada cabeza de ganado vacuno hembra.........B/.5.00. c) Por cada ternero..........B/.10.00. d) Por cada cabeza de ganado..........B/.2.00. 2. Para el sacrificio en los demás lugares: a) Por cada cabeza de ganado vacuno macho.........B/.3.50. b) Por cada cabeza de ganado vacuno hembras.........B/.4.00. c) Por cada ternero.........B/.10.00. d) Por cada cabeza de ganado porcino.........B/.1.00. 3. Por las reses ovinas o cabrias que se sacrifiquen en cualquier lugar así: a) Por cada res ovina.........B/.1.00. b) Por cada res cabría........B/.0.50. Para los efectos de este impuesto, se consideran terneros, los animales vacunos machos menores de nueve (9) meses y cuyo peso bruto no exceda de ciento sesenta (160) kilos (352 lbs.)

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Artículo 59. Las galleras, bolos y boliches, pagarán por mes o fracción de mes, de acuerdo con su capacidad y ubicación, así: a) Para galleras en cualquier Municipio de la República, entre.....B/.75.00 y B/.200.00 mensuales; b) Para juegos de bolos en cualquier Municipio de la República entre: B/.100.00 y B/.150.00 mensuales; c) Para juegos de boliches en cualquier Municipio de la República entre B/.450.00 y B/.550.00 mensuales.

Ver artículo 59 de Ley 55 del año 1973

Artículo 15. El impuesto mensual sobre las cantinas será el siguiente: 1. Para las ubicadas en las ciudades de Panamá, Colón y en el Distrito Especial de San Miguelito de ........B/.125.00 a B/.250.00. 2. Para las ubicadas en el resto del Distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de Provincias, y en las ciudades de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján, Yaviza.....B/.50.00 a B/.75.00. 3. Para las ubicadas en las demás cabeceras de Distritos, en poblados de mas de trescientos (300) habitantes y en lugares a lo largo de la Carretera Transístmica entre el Río Chagres y la ciudad de Colón...de B/.25.00 a B/.50.00. 4. Para las ubicadas en las demás poblaciones de la República, de B/.15.00 a B/.25.00

Ver artículo 15 de Ley 55 del año 1973

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