Artículo 47 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 47. El Servicio Nacional de Migración, en atención al informe preliminar que rinda la Comisión Nacional contra la Trata de Personas dentro del proceso de identificación, otorgará a la víctima de trata de personas un permiso de permanencia temporal por un periodo no menor de noventa días para su recuperación física y emocional y para que decida sobre su intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión.
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Artículo 48. Cumplido el plazo señalado en el artículo anterior y conforme al informe de identificación plena que rinda la Comisión Nacional en el proceso de identificación que determine a una persona como víctima de trata de personas, el Servicio Nacional de Migración otorgará a la víctima un permiso de permanencia temporal por un periodo no menor de seis meses, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo, independientemente de si esta colabora o no con el proceso.
Ver artículo 48 de Ley 79 del año 2011
Artículo 49. No se exigirá la inscripción de las víctimas de trata de personas en un registro especial ni la aplicación de medidas o acciones que obliguen a poseer un documento que la identifique expresamente como víctima de trata de personas o el cumplimiento de algún requisito con fines de vigilancia y notificación.
Ver artículo 49 de Ley 79 del año 2011
Artículo 50. En adición a las medidas establecidas en la ley, cuando la víctima sea una persona menor de edad, se aplicarán las siguientes medidas especiales: 1. Atención y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes. 2. En caso de que la edad de la víctima sea incierta y existan razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta que se realice la verificación correspondiente. 3. Asistencia proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y en atención a las necesidades especiales de la víctima, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento, educación y cuidados.
4. En caso de no estar acompañada de un adulto responsable, se gestionarán todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando sea seguro o ello redunde en el interés del menor. 5. Cuando no se cuente con representación legal adecuada, la víctima quedará bajo la representación legal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Las medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso serán informadas a la víctima en un idioma y lenguaje que sea le sea comprensible.
Ver artículo 50 de Ley 79 del año 2011
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