Artículo 471 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 471. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años a las personas que: 1. Impidan que los ciudadanos ejerzan el derecho al sufragio. 2. Falsifiquen o alteren cédulas de identidad personal o suplanten a la persona a quien le corresponda una cédula, con el propósito de producir fraudes electorales. 3. Ordenen expedir, expidan, posean, entreguen o hagan circular cédulas de identidad personal falsas o duplicadas, con el propósito de producir fraudes electorales. 4. Voten más de una vez en la misma elección. 5. Compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector. 6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación. 7. Incurran en las prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2.
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