Artículo 48 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 48. Revocación del mandato. El mandante podrá revocar el mandato otorgado al agente corredor de aduana en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la autoridad aduanera correspondiente y al agente que se sustituye. El nuevo agente asume la responsabilidad por los actos realizados, a partir de la comunicación escrita a la autoridad aduanera, sobre la sustitución del agente corredor de aduana anterior.
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Artículo 50. Cancelación de la capacidad para el ejercicio de la profesión de agente corredor de aduana. La licencia para el ejercicio de la profesión de agente corredor de aduana será cancelada en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Por renuncia expresa del agente corredor de aduana. Por no ajustarse a la tarifa de honorarios mínimos aprobada conforme al reglamento que se dicte en el desarrollo del presente Decreto Ley siempre que se compruebe que ya ha incurrido y ha sido sancionado previamente por la misma causa. Por vender, ceder, traspasar o amparar con su firma formularios de declaración aduanera no confeccionados por su agencia. Por actuación dolosa o negligencia inexcusable en el ejercicio de la profesión. Por permitir que su clave de acceso al sistema informático aduanero, sea utilizado por personas distintas de su propio personal asistente acreditado ante La Autoridad. Por confeccionar o refrendar documento o declaración de mercancías sobre importación, exportación, reexportación, embarque, depósito, retiro y tránsito de mercancías y demás artículos de comercio, de propiedad de personas o de empresas cuyo representante legal sean parientes suyos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por haber sido condenado por delitos contra la administración pública, aduaneros, relacionados con la posesión o tráfico de sustancias prohibidas o de blanqueo de capitales. Por comprobarse que ejerce simultáneamente como agente corredor de aduana siendo asalariado en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sin haber solicitado previamente la suspensión temporal de la licencia. Se exceptúan el ser asalariado en las propias agencias aduaneras y los servicios pedagógicos. Por muerte del agente corredor de aduana. La cancelación de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana a que hace referencia el presente artículo será decretada por el Director General de La Autoridad, por recomendación de la Junta de Evaluación y Ética, mediante resolución motivada.
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