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Artículo 51 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Exclusividad del ejercicio de agente corredor de aduanas. Se prohíbe a quien no tenga licencia de idoneidad de agente corredor de aduana, anunciarse como tal o bajo cualquier otra denominación que pueda entenderse así o efectuar trámites que están reservados para el ejercicio de dicha profesión. La violación de esta disposición será sancionada con multa de entre quinientos a mil balboas en la vía administrativa.

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Artículo 52. Suspensión de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana podrá solicitar a la Junta de Evaluación y Ética que se le suspenda temporalmente la licencia, en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. Por enfermedad.Por estudios.Por ocupar cargos privados o cargos públicos, salvo los de elección popular.Por otras razones debidamente fundamentadas que, a juicio de la Junta de Evaluación y Ética, deban ser concedidas. La idoneidad del agente corredor de aduanas será suspendida temporalmente por el Director General, por faltas a la ética profesional o por ser investigado por la comisión de delitos mencionados en el numeral 7 del artículo 50 del presente Decreto Ley. La suspensión temporal ordenada por esta causa, será decretada mediante resolución motivada, la cual indicará el período de la suspensión.

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Artículo 53. Creación. Se crea la Junta de Evaluación y Ética como organismo asesor de La Autoridad, la cual estará integrada por: Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; Un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República; Un representante de la Defensoría del Pueblo; El Director General de Ingresos; Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá. Parágrafo. Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética serán reemplazados, en sus ausencias, por quien ellos designen.

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Artículo 54. Secretaría Técnica. En la Junta de Evaluación y Ética operará una Secretaría Técnica de manera permanente, a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá como función principal la verificación de la documentación relativa a las solicitudes de idoneidad de los agentes corredores de aduana; correspondiéndole personalmente, una vez satisfechos los requisitos formales, preparar la resolución que la concede y el certificado de idoneidad correspondiente para la firma del Director General y del Subdirector General Técnico.

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