Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 53 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Creación. Se crea la Junta de Evaluación y Ética como organismo asesor de La Autoridad, la cual estará integrada por: Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; Un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República; Un representante de la Defensoría del Pueblo; El Director General de Ingresos; Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá. Parágrafo. Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética serán reemplazados, en sus ausencias, por quien ellos designen.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e IndustriasContraloría General de la RepúblicaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 54. Secretaría Técnica. En la Junta de Evaluación y Ética operará una Secretaría Técnica de manera permanente, a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá como función principal la verificación de la documentación relativa a las solicitudes de idoneidad de los agentes corredores de aduana; correspondiéndole personalmente, una vez satisfechos los requisitos formales, preparar la resolución que la concede y el certificado de idoneidad correspondiente para la firma del Director General y del Subdirector General Técnico.

Ver artículo 54 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 55. Atribuciones. La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Evaluar las solicitudes de licencia de idoneidad de los agentes corredores de aduanas y hacer las recomendaciones del caso al Director General de La Autoridad. Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director General de La Autoridad. Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director de La Autoridad. Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduanas, y recomendar al Director General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del presente Decreto Ley. Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento de personal. Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta. Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los Intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética. Remitir al Director General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduanas, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas. Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento interno.

Ver artículo 55 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 56. Recursos. Las resoluciones emitidas por el Director General en esta materia, admitirán recurso de reconsideración. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el que agota la vía gubernativa.

Ver artículo 56 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá