Artículo 53 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 53. Creación. Se crea la Junta de Evaluación y Ética como organismo asesor de La Autoridad, la cual estará integrada por: Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; Un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República; Un representante de la Defensoría del Pueblo; El Director General de Ingresos; Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá. Parágrafo. Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética serán reemplazados, en sus ausencias, por quien ellos designen.
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Ministerio de Comercio e IndustriasContraloría General de la RepúblicaPanamá
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Artículo 54. Secretaría Técnica. En la Junta de Evaluación y Ética operará una Secretaría Técnica de manera permanente, a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá como función principal la verificación de la documentación relativa a las solicitudes de idoneidad de los agentes corredores de aduana; correspondiéndole personalmente, una vez satisfechos los requisitos formales, preparar la resolución que la concede y el certificado de idoneidad correspondiente para la firma del Director General y del Subdirector General Técnico.
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Artículo 55. Atribuciones. La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Evaluar las solicitudes de licencia de idoneidad de los agentes corredores de aduanas y hacer las recomendaciones del caso al Director General de La Autoridad. Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director General de La Autoridad. Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director de La Autoridad. Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduanas, y recomendar al Director General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del presente Decreto Ley. Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento de personal. Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta. Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los Intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética. Remitir al Director General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduanas, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas. Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento interno.
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