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Artículo 55 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Atribuciones. La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Evaluar las solicitudes de licencia de idoneidad de los agentes corredores de aduanas y hacer las recomendaciones del caso al Director General de La Autoridad. Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director General de La Autoridad. Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director de La Autoridad. Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduanas, y recomendar al Director General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del presente Decreto Ley. Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento de personal. Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta. Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los Intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética. Remitir al Director General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduanas, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas. Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento interno.

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Artículo 56. Recursos. Las resoluciones emitidas por el Director General en esta materia, admitirán recurso de reconsideración. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el que agota la vía gubernativa.

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Artículo 57. Recomendaciones de la Junta de Evaluación y Ética. Las recomendaciones de la Junta de Evaluación y Ética serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente, siempre que participe la mayoría de sus miembros o sus delegados autorizados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

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Artículo 58. Las sanciones por faltas a la ética. La Junta de Evaluación y Ética recomendará al Director General de Aduanas la sanción que corresponda al investigado, con base en la gravedad de la falta sometida a valoración. Las sanciones que se podrán imponer podrán ser: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión. Durante la suspensión el funcionario no percibirá salario y a los corredores de aduanas, intermediarios y sujetos pasivos de la obligación tributaria, no se les registrarán sus operaciones aduaneras. En el caso de los intermediarios la suspensión podrá ser hasta de noventa días. Destitución, en el caso de los funcionarios de aduanas. Cancelación de la inscripción, licencia o registro que causó la sanción en el caso de los agentes corredores de aduana, los intermediarios y los sujetos pasivos de la obligación aduanera. Parágrafo. La suspensión de funciones u operaciones podrá imponerse hasta un máximo de tres veces, en atención a la gravedad de las faltas.

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