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Artículo 52 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Suspensión de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana podrá solicitar a la Junta de Evaluación y Ética que se le suspenda temporalmente la licencia, en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. Por enfermedad.Por estudios.Por ocupar cargos privados o cargos públicos, salvo los de elección popular.Por otras razones debidamente fundamentadas que, a juicio de la Junta de Evaluación y Ética, deban ser concedidas. La idoneidad del agente corredor de aduanas será suspendida temporalmente por el Director General, por faltas a la ética profesional o por ser investigado por la comisión de delitos mencionados en el numeral 7 del artículo 50 del presente Decreto Ley. La suspensión temporal ordenada por esta causa, será decretada mediante resolución motivada, la cual indicará el período de la suspensión.

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Artículo 53. Creación. Se crea la Junta de Evaluación y Ética como organismo asesor de La Autoridad, la cual estará integrada por: Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; Un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República; Un representante de la Defensoría del Pueblo; El Director General de Ingresos; Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá. Parágrafo. Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética serán reemplazados, en sus ausencias, por quien ellos designen.

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Artículo 54. Secretaría Técnica. En la Junta de Evaluación y Ética operará una Secretaría Técnica de manera permanente, a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá como función principal la verificación de la documentación relativa a las solicitudes de idoneidad de los agentes corredores de aduana; correspondiéndole personalmente, una vez satisfechos los requisitos formales, preparar la resolución que la concede y el certificado de idoneidad correspondiente para la firma del Director General y del Subdirector General Técnico.

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Artículo 55. Atribuciones. La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Evaluar las solicitudes de licencia de idoneidad de los agentes corredores de aduanas y hacer las recomendaciones del caso al Director General de La Autoridad. Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director General de La Autoridad. Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director de La Autoridad. Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduanas, y recomendar al Director General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del presente Decreto Ley. Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento de personal. Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta. Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los Intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética. Remitir al Director General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduanas, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas. Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento interno.

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