Artículo 49 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 49. Subrogación. El agente corredor de aduana que realice el pago de tributos, intereses, multas y demás recargos por cuenta de su mandante, con fondos propios, se subrogará frente a éste por las sumas pagadas. Para este efecto, la certificación que expida La Autoridad tiene carácter de título ejecutivo.
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Artículo 50. Cancelación de la capacidad para el ejercicio de la profesión de agente corredor de aduana. La licencia para el ejercicio de la profesión de agente corredor de aduana será cancelada en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Por renuncia expresa del agente corredor de aduana. Por no ajustarse a la tarifa de honorarios mínimos aprobada conforme al reglamento que se dicte en el desarrollo del presente Decreto Ley siempre que se compruebe que ya ha incurrido y ha sido sancionado previamente por la misma causa. Por vender, ceder, traspasar o amparar con su firma formularios de declaración aduanera no confeccionados por su agencia. Por actuación dolosa o negligencia inexcusable en el ejercicio de la profesión. Por permitir que su clave de acceso al sistema informático aduanero, sea utilizado por personas distintas de su propio personal asistente acreditado ante La Autoridad. Por confeccionar o refrendar documento o declaración de mercancías sobre importación, exportación, reexportación, embarque, depósito, retiro y tránsito de mercancías y demás artículos de comercio, de propiedad de personas o de empresas cuyo representante legal sean parientes suyos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Por haber sido condenado por delitos contra la administración pública, aduaneros, relacionados con la posesión o tráfico de sustancias prohibidas o de blanqueo de capitales. Por comprobarse que ejerce simultáneamente como agente corredor de aduana siendo asalariado en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sin haber solicitado previamente la suspensión temporal de la licencia. Se exceptúan el ser asalariado en las propias agencias aduaneras y los servicios pedagógicos. Por muerte del agente corredor de aduana. La cancelación de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana a que hace referencia el presente artículo será decretada por el Director General de La Autoridad, por recomendación de la Junta de Evaluación y Ética, mediante resolución motivada.
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Artículo 52. Suspensión de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana. El agente corredor de aduana podrá solicitar a la Junta de Evaluación y Ética que se le suspenda temporalmente la licencia, en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. Por enfermedad.Por estudios.Por ocupar cargos privados o cargos públicos, salvo los de elección popular.Por otras razones debidamente fundamentadas que, a juicio de la Junta de Evaluación y Ética, deban ser concedidas. La idoneidad del agente corredor de aduanas será suspendida temporalmente por el Director General, por faltas a la ética profesional o por ser investigado por la comisión de delitos mencionados en el numeral 7 del artículo 50 del presente Decreto Ley. La suspensión temporal ordenada por esta causa, será decretada mediante resolución motivada, la cual indicará el período de la suspensión.
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