Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 48 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. También se darán por terminadas las concesiones tipo A, cuando el Estado ejerza su facultad de rescatarlas, previo pago de la indemnización correspondiente, de acuerdo con el mecanismo que establezca el contrato de concesión respectivo.

Palabras clave de éste artículo

salariocontratoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 49. Con excepción de los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 47, el Ente Regulador le otorgará al concesionario un plazo razonable para corregir la falta. Transcurrido este plazo sin haberse subsanado el incumplimiento, el Ente Regulador podrá recomendar a la entidad concedente, mediante informe motivado y documentado, la resolución administrativa del contrato de concesión.

Ver artículo 49 de Ley 31 del año 1996

Artículo 50. Contra el acto que decrete la resolución administrativa del contrato de concesión, cabrá el recurso de reconsideración, con el cual se agotará la vía gubernativa. Los recursos se otorgarán en el efecto suspensivo.

Ver artículo 50 de Ley 31 del año 1996

Artículo 51. En el caso de concesiones para la prestación de servicios tipo A, el Estado, mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete, por razones de interés público o para asegurar la continuidad en la prestación de tales servicios, podrá autorizar al Ente Regulador para que intervenga al concesionario durante el tiempo que le tome corregir la falta, o mientras se resuelvan los recursos correspondientes. Se designará un interventor, quien deberá ser un profesional con experiencia en telecomunicaciones, con plenos poderes para administrar la empresa, a fin de garantizar, de esta manera, la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público objeto de la concesión. La remuneración de este interventor será sufragada por el propio concesionario.

Ver artículo 51 de Ley 31 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá