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Artículo 51 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. En el caso de concesiones para la prestación de servicios tipo A, el Estado, mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete, por razones de interés público o para asegurar la continuidad en la prestación de tales servicios, podrá autorizar al Ente Regulador para que intervenga al concesionario durante el tiempo que le tome corregir la falta, o mientras se resuelvan los recursos correspondientes. Se designará un interventor, quien deberá ser un profesional con experiencia en telecomunicaciones, con plenos poderes para administrar la empresa, a fin de garantizar, de esta manera, la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público objeto de la concesión. La remuneración de este interventor será sufragada por el propio concesionario.

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Artículo 52. Decretada la resolución administrativa de un contrato de concesión tipo A, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El Estado, a través del Ente Regulador, tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el concesionario, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público correspondiente; 2. El Estado deberá iniciar, en un término no mayor de noventa (90) días y conforme al procedimiento establecido en esta Ley, los actos necesarios para convocar a una nueva licitación pública para la concesión del servicio; 3. El nuevo concesionario deberá adquirir del anterior, los bienes, redes y equipos de éste, destinados a la concesión, por el valor que corresponda, según la fórmula establecida en el contrato de concesión resuelto administrativamente. De no llegarse a un acuerdo, el Estado podrá expropiar dichos bienes, redes y equipos, por un precio no mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) de su precio, según la fórmula establecida en el referido contrato de concesión. Efectuada la expropiación, el Estado procederá a vender los bienes expropiados al nuevo concesionario, por el valor que corresponda según la fórmula en mención.

Ver artículo 52 de Ley 31 del año 1996

Artículo 53. Son causales de resolución administrativa de las concesiones tipo B, además de las contenidas en el contrato de concesión correspondiente, las expresadas en el artículo 47 de esta Ley, salvo los numerales 1 y 9.

Ver artículo 53 de Ley 31 del año 1996

Artículo 54. Para la resolución administrativa de un contrato de concesión, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 59 de la presente Ley, en lo que fuere aplicable y no contravenga las disposiciones de este capítulo.

Ver artículo 54 de Ley 31 del año 1996

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