Artículo 48 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 48. Las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que se introduzcan en el Área de Libre Comercio Internacional podrán salir de dichas áreas para cualquiera de las actividades siguientes: 1. La exportación o reexportación. 2. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros y cuyo puerto o aeropuerto de salida se encuentre en la Zona Libre de Colón. 3. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito, con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y cuyo puerto de salida se encuentre fuera de la Zona Libre de Colón. 4. La venta a naves que crucen el canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros. 5. La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República con destino a aeropuertos extranjeros. 6. La venta o traspaso en propiedad para su introducción en el Territorio Fiscal de la República, previa inclusión y pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación y el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios correspondiente, que deberán estar consignados en la factura de venta correspondiente, previa declaración de aduanas efectuada por un agente de aduanas debidamente autorizado. 7. Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial. 8. Su destrucción. 9. Su uso como instrumentos de trabajo de los usuarios de la Zona Libre de Colón, específicamente para los propósitos del giro de las operaciones de negocios de estos. 10. Para ser donados a entidades o instituciones públicas, autónomas, semiautónomas o descentralizadas, así como a entidades sin fines de lucro o benéficas que cuenten con personería jurídica. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, la salida de tales mercancías, productos, equipos y demás bienes en general estará libre del pago de todo impuesto, gravámenes y demás contribuciones fiscales. En el caso del numeral 6, la importación al Territorio Fiscal Nacional deberá ser hecha previo cumplimiento de todos los requisitos que señalen las leyes de Panamá en cuanto a la importación.
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