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Artículo 484 - Código de La Familia

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Artículo 484. El presente Libro regula los derechos y garantías del menor, entendiéndose como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta la edad de dieciocho (18) años.

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derechoniño


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Artículo 485. El Estado protege la salud física, mental y moral de los menores nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y de los nacionales que se encuentren en el extranjero y garantiza el derecho de éstos al hogar, a la alimentación, a la salud y a la educación. Los medios de comunicación, como especial vehículo de formación y educación de la colectividad, deberán promover, de manera constante y permanente, el desarrollo integral del menor, y les estará prohibida la difusión de cualquier programa, mensaje o propaganda que atente contra la moral o la salud física o mental de los menores.

Ver artículo 485 de Código de La Familia

Artículo 486. En caso de duda sobre la edad del menor, se presumirá su minoridad, mientras no se pruebe lo contrario.

Ver artículo 486 de Código de La Familia

Artículo 487. El menor no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales establecidas en la ley con la finalidad de protegerlo.

Ver artículo 487 de Código de La Familia


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