Artículo 49 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 49. Cualquier cláusula en un contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas o Conocimiento de Embarque u otro documento similar que evidencie del contrato, que sea contraria a las disposiciones de este Capítulo, será nula. Sin embargo, tal nulidad e invalidez no afectará la validez de otras cláusulas del contrato o el Conocimiento de Embarque u otro documento similar. Cualquier cláusula, mediante la cual se ceda o traspasen los beneficios del seguro sobre las mercancías a favor del porteador u otra cláusula similar, también será nula.
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contratopólizaMarina Mercante
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Artículo 50. Las disposiciones del artículo anterior no impedirán el aumento de las obligaciones del porteador más allá de las expresadas en este Capítulo.
Ver artículo 50 de Ley 55 del año 2008
Artículo 51. Si por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga o por no presentarse portador legítimo de los Conocimientos de Embarque, ignorara el capitán a quién haya de hacer legalmente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad portuaria del lugar para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad.
Ver artículo 51 de Ley 55 del año 2008
Artículo 52. El capitán que entregue la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo anterior, o los que le dieran las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del cargador, si este probara que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.
Ver artículo 52 de Ley 55 del año 2008
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