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Artículo 52 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. El capitán que entregue la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo anterior, o los que le dieran las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del cargador, si este probara que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.

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Artículo 53. El porteador será responsable de las mercancías transportadas en contenedores mientras se encuentren a su cargo, a partir del momento en que las haya recibido y hasta la entrega. El porteador será responsable de las mercancías no contenedorizadas mientras estén a su cargo, desde que sean embarcadas hasta su descarga. Mientras el porteador esté a cargo de las mercancías será responsable por su pérdida o daño, salvo disposición en contrario de esta Sección. Las disposiciones del párrafo anterior no impedirán que el porteador celebre cualquier contrato relativo a su responsabilidad en relación con mercancías no contenedorizadas, antes de su carga y después de su descarga de la nave.

Ver artículo 53 de Ley 55 del año 2008

Artículo 54. El porteador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para: 1. Poner la nave en condiciones de navegabilidad. 2. Dotar de tripulación, equipar y abastecer a la nave adecuadamente. 3. Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, así como los demás lugares de la nave en los que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.

Ver artículo 54 de Ley 55 del año 2008

Artículo 55. Ni el porteador ni la nave serán responsables de las pérdidas o daños que provengan o resulten de la falta de condiciones de navegabilidad de la nave, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del porteador para poner a la nave en condición de navegabilidad, o para asegurarle a la nave una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes de la nave en las que se transportan las mercancías, en forma idónea y segura para su recepción, transporte y conservación. Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el porteador o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración de acuerdo con este artículo.

Ver artículo 55 de Ley 55 del año 2008

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