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Artículo 55 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 55. Ni el porteador ni la nave serán responsables de las pérdidas o daños que provengan o resulten de la falta de condiciones de navegabilidad de la nave, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del porteador para poner a la nave en condición de navegabilidad, o para asegurarle a la nave una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes de la nave en las que se transportan las mercancías, en forma idónea y segura para su recepción, transporte y conservación. Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el porteador o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración de acuerdo con este artículo.

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maltratoMarina Mercante


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Artículo 56. El porteador procederá de manera apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías transportadas.

Ver artículo 56 de Ley 55 del año 2008

Artículo 57. El porteador deberá transportar las mercancías al puerto de descarga de la manera acordada y por la ruta acostumbrada o geográficamente directa. Cualquiera desviación con el propósito de salvar vidas o bienes en vías acuáticas u otra que sea razonable, no será considerada un acto de desviación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver artículo 57 de Ley 55 del año 2008

Artículo 58. El retraso en la entrega ocurrirá cuando las mercancías no hayan sido entregadas en el puerto de descarga designado y en un término razonable, salvo que las partes acuerden un término específico. El porteador será responsable por la pérdida o el daño a las mercancías causados por el retraso en la entrega debido a la culpa o negligencia del porteador, salvo los que resulten de causas por las que el porteador no sea responsable de conformidad con las normas relevantes de este Capítulo.

Ver artículo 58 de Ley 55 del año 2008

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