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Artículo 51 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Si por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga o por no presentarse portador legítimo de los Conocimientos de Embarque, ignorara el capitán a quién haya de hacer legalmente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad portuaria del lugar para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad.

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Marina Mercante


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Artículo 52. El capitán que entregue la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del artículo anterior, o los que le dieran las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del cargador, si este probara que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.

Ver artículo 52 de Ley 55 del año 2008

Artículo 53. El porteador será responsable de las mercancías transportadas en contenedores mientras se encuentren a su cargo, a partir del momento en que las haya recibido y hasta la entrega. El porteador será responsable de las mercancías no contenedorizadas mientras estén a su cargo, desde que sean embarcadas hasta su descarga. Mientras el porteador esté a cargo de las mercancías será responsable por su pérdida o daño, salvo disposición en contrario de esta Sección. Las disposiciones del párrafo anterior no impedirán que el porteador celebre cualquier contrato relativo a su responsabilidad en relación con mercancías no contenedorizadas, antes de su carga y después de su descarga de la nave.

Ver artículo 53 de Ley 55 del año 2008

Artículo 54. El porteador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para: 1. Poner la nave en condiciones de navegabilidad. 2. Dotar de tripulación, equipar y abastecer a la nave adecuadamente. 3. Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, así como los demás lugares de la nave en los que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.

Ver artículo 54 de Ley 55 del año 2008

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