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Artículo 49 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 49. En el Registro Público no se practicara ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a paz y salvo con el IDAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados. Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República, en donde el IDAAN tenga establecidos estos servicios y lo haya informado por escrito al registrador público.

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Articulo 19. El Director y el Subdirector Ejecutivo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por las siguientes causales: 1. Falta administrativa grave, incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley; incapacidad administrativa e incumplimiento de los programas y metas previamente establecidos, cuando a juicio de la Junta Directiva la gravedad de las acciones justifiquen esta medida. La suspensión o remoción del Director y del Subdirector Ejecutivo por las causales antes especificadas, será adoptada pro el Órgano Ejecutivo, previa recomendación de cinco o más miembros de la Junta Directiva. 2. Comisión de delito doloso o contra la administración pública o delito electoral. Cuando se trate de esta causal el Director y el Subdirector Ejecutivo podrán ser suspendidos o removidos de su cargo, mediante resolución jurisdiccional expedida por autoridad competente, sobre la base de instrucción sumarial iniciada por el Ministerio Público o por la Fiscalía Electoral en el caso de delito electoral. 2. Defraudación fiscal debidamente comprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Nada de lo estatuido en este artículo, limita las facultades y atribuciones de la Contraloría General de la República de suspender y solicitar la remoción de sus cargos a los servidores públicos que hayan incurrido en irregularidades.

Ver artículo 19 de Ley 77 del año 2001

Articulo 51. Los pagos por servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que se efectúen posterior a un mes de su facturación, serán gravados con recargos, de acuerdo con lo reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales. En caso de mora de sesenta días o más, podrá suspenderse el servicio sin previa notificación y se hará efectivo el cobro del total adeudado por jurisdicción coactiva, salvo arreglo de pago con la entidad.

Ver artículo 51 de Ley 77 del año 2001

Articulo 52. El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (B/.15,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.

Ver artículo 52 de Ley 77 del año 2001

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