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Artículo 52 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 52. El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (B/.15,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.

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domicilioÓrgano Ejecutivo


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Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios que presta el IDAAN

Ver artículo 53 de Ley 77 del año 2001

Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones previstas en esta ley.

Ver artículo 55 de Ley 77 del año 2001

Articulo 56. Se prohibe a los usuarios la utilización de alcantarillados sanitarios para otros fines, sin previa autorización de la entidad.

Ver artículo 56 de Ley 77 del año 2001

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