Artículo 52 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 52. El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (B/.15,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.
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