Artículo 55 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones previstas en esta ley.
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consumo de agua
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Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad.
Ver artículo 57 de Ley 77 del año 2001
Articulo 58. Constituyen infracciones a la presente Ley: 1. El uso de lo servicios previstos en esta Ley, sin el correspondiente contrato; 2. El ocasionar daños a las redes, conexiones y cualquier otro elemento necesario para la prestación del servicio, sin perjuicio de las penas o indemnizaciones a que tenga derecho el Estado o terceros, por lo daños y perjuicios ocasionados; 3. La importación, distribución, arrendamiento o venta de equipos cuyo uso haya sido prohibido por el IDAAN; 4. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de lo usuarios, para con el IDAAN; 5. La utilización en forma fraudulenta o ilegal de lo servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes; 6. El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario.
Ver artículo 58 de Ley 77 del año 2001
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