Artículo 53 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 77 del año 2001
República de Panamá
Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios que presta el IDAAN
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persona natural
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Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones previstas en esta ley.
Ver artículo 55 de Ley 77 del año 2001
Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad.
Ver artículo 57 de Ley 77 del año 2001
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