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Artículo 53 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios que presta el IDAAN

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persona natural


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Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones previstas en esta ley.

Ver artículo 55 de Ley 77 del año 2001

Articulo 56. Se prohibe a los usuarios la utilización de alcantarillados sanitarios para otros fines, sin previa autorización de la entidad.

Ver artículo 56 de Ley 77 del año 2001

Articulo 57. Los funcionarios del IDAAN podrán, previa identificación y notificación a los dueños u ocupantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta entidad.

Ver artículo 57 de Ley 77 del año 2001

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