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Artículo 51 - QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 77 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 51. Los pagos por servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que se efectúen posterior a un mes de su facturación, serán gravados con recargos, de acuerdo con lo reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales. En caso de mora de sesenta días o más, podrá suspenderse el servicio sin previa notificación y se hará efectivo el cobro del total adeudado por jurisdicción coactiva, salvo arreglo de pago con la entidad.

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Articulo 52. El IDAAN se obliga a recibir, operar y mantener en optimas condiciones todas las plantas de tratamiento de aguas residuales entregadas, que construyan los promotores de vivienda de interés social hasta un máximo de quince mil balboas (B/.15,OOO.OO), según lo determine el Organo Ejecutivo, mediante la reglamentación.

Ver artículo 52 de Ley 77 del año 2001

Articulo 53. El paz y salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con lo servicios que presta el IDAAN

Ver artículo 53 de Ley 77 del año 2001

Articulo 55. Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro y se aplicaran las sanciones previstas en esta ley.

Ver artículo 55 de Ley 77 del año 2001

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