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Artículo 496 - Código de Comercio

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Artículo 496. Las ganancias y pérdidas se distribuirán de acuerdo con el convenio; y a falta de estipulación, se harán conforme al Artículo 267.

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renta


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Artículo 497. El asociado en participación tendrá derecho a exigir que se le comunique el balance en lo referente al negocio o negocios en que estuviere interesado y a comprobar su exactitud examinando los libros y papeles.

Ver artículo 497 de Código de Comercio

Artículo 498. La asociación terminará por la realización del negocio o negocios propuestos, pero si el contrato no hubiere determinado la fecha de su expiración, podrá llevarse ésta a efecto en cualquier tiempo, previo aviso con seis meses de anticipación. Los negocios pendientes el día de la liquidación se ultimarán por el gestor, y de la ganancia o pérdida que de ella resulte, participará el asociado en la proporción correspondiente.

Ver artículo 498 de Código de Comercio

Artículo 499. También terminará la asociación por la quiebra del socio o socios gestores. En tal caso el asociado en participación podrá concurrir a ella como acreedor por el importe de su haber en tanto que éste excediere de lo que en las pérdidas le corresponda. Si el asociado no hubiere hecho su aportación por entero, tendrá que abonar a la quiebra el importe que le corresponda por su participación en las pérdidas.

Ver artículo 499 de Código de Comercio

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