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Artículo 496 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 496. En los casos de menores en circunstancias especialmente difíciles, el Juez de Menores podrá ubicarlos en colocación familiar u hogar sustituto por un periodo provisional máximo de seis (6) meses; y cuando su estado de abandono fuere declarado por el Juez, con la orientación del equipo interdisciplinario, se podrá dar en adopción, conforme a las disposiciones de este Código.

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Artículo 497. En los casos de menores en circunstancias especialmente difíciles, mientras estén en colocación familiar u hogar sustituto, su representación la tendrá la persona que el Juez designe.

Ver artículo 497 de Código de La Familia

Artículo 498. Se considera un menor en situación de riesgo social cuando: No asista a la escuela o institución de enseñanza en que está matriculado, o cuando no reciba la educación correspondiente; 2. Se dedique a la mendicidad, a la vagancia o a deambular en forma habitual, o al consumo de bebidas alcohólicas o drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas; 3. Abandone el domicilio de sus padres o guardadores; 4. Se emplee en ocupaciones que puedan considerarse peligrosas o perjudiciales a la salud, la moral o contrarias a las buenas costumbres; 5. Frecuente el trato con gente viciosa y malviviente o viva en casa destinada al vicio; 6. Sus padres, parientes o guardadores no lo puedan controlar o se sustraiga frecuentemente a su autoridad; y 7. Los padres sin medios lícitos de vida sean delincuentes, alcohólicos, drogadictos, vagos, enfermos mentales o retardados mentales profundo y por ello no pueden ofrecerle un modelo de crianza.

Ver artículo 498 de Código de La Familia

Artículo 499. Se considera menor de la calle, aquél que vive en la calle y ha perdido casi todo contacto con su familia de origen, o si este contacto se da, es de forma esporádica. Se considera menor en la calle, aquél que tiene familia y vive con ella, pero debido a limitaciones económicas y sociales, se ve obligado a trabajar en la calle.

Ver artículo 499 de Código de La Familia


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