Artículo 5 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 5. Políticas de Inversiones en Valores. La Junta Directiva y/o la Gerencia General son los responsables de formular y velar por la ejecución de las políticas y procedimientos para las inversiones en valores, los cuales deberán estar enmarcados en los principios y criterios establecidos en el presente Acuerdo. Dichas políticas incluirán entre otras cosas: a. La información necesaria que permita identificar y evaluar al emisor de los valores adquiridos por el Banco. Queda expresamente entendido que el Banco debe aplicar la política "conozca a su cliente"; b. Los criterios de clasificación y los métodos de valuación acorde con la norma contable previamente seleccionada por el Banco o por el método particular aprobado por la Superintendencia, según fuere el caso; c. Prácticas aceptables y no aceptables de inversión; d. Niveles máximos de exposición; y e. Límites de aprobación.
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