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Artículo 5 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 5. Ni los gobiernos extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún Gobierno o Estado extranjero, podrán adquirir, poseer, o retener, para uso en operaciones mineras, ningún equipo o material sin permiso previo y especial otorgado mediante Decreto expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los miembros del Gabinete.

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Artículo 6. Los permisos de reconocimiento superficial se otorgarán mediante Resolución expedida por la Dirección General de Recursos Minerales. Las demás concesiones serán otorgadas mediante contratos celebrados por la Nación, representada por el Ministro de Comercio e Industrias, y el peticionario, y requerirán para su validez el refrendo del Contralor General de la República. En los casos de concesiones para la explotación de recursos minerales se requerirá además la aprobación del Consejo de Gabinete. Las operaciones mineras podrán llevarse a cabo única y exclusivamente de conformidad con una concesión minera y de acuerdo con las disposiciones de este Código. Al otorgar la concesión minera la Nación no garantiza ni asume ninguna responsabilidad con respecto a la existencia de ninguno de los minerales amparados por la concesión.

Ver artículo 6 de Código de Recursos Minerales

Artículo 7. No se otorgará ninguna concesión minera sin que antes se hubiese constituido una garantía aceptable por razón de obligaciones derivadas de sumas que deban ser pagadas a la Nación como resultado de la adquisición o ejercicio de la concesión, o que sean pagaderas a terceras personas por daños y perjuicios resultantes del ejercicio de la misma.

Ver artículo 7 de Código de Recursos Minerales

Artículo 8. Podrán otorgarse concesiones para realizar las siguientes operaciones mineras: la exploración, la extracción, el transporte y el beneficio de minerales dentro de los límites terrestres y marítimos de la República y dentro del límite exterior de la plataforma continental.

Ver artículo 8 de Código de Recursos Minerales


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