Artículo 6 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 6. Los permisos de reconocimiento superficial se otorgarán mediante Resolución expedida por la Dirección General de Recursos Minerales. Las demás concesiones serán otorgadas mediante contratos celebrados por la Nación, representada por el Ministro de Comercio e Industrias, y el peticionario, y requerirán para su validez el refrendo del Contralor General de la República. En los casos de concesiones para la explotación de recursos minerales se requerirá además la aprobación del Consejo de Gabinete. Las operaciones mineras podrán llevarse a cabo única y exclusivamente de conformidad con una concesión minera y de acuerdo con las disposiciones de este Código. Al otorgar la concesión minera la Nación no garantiza ni asume ninguna responsabilidad con respecto a la existencia de ninguno de los minerales amparados por la concesión.
Palabras clave de éste artículo
Dirección General de Recursos MineralescontratocomercioContralor General de la RepúblicacapitalConsejo de Gabineteconcesión mineraminera
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 7. No se otorgará ninguna concesión minera sin que antes se hubiese constituido una garantía aceptable por razón de obligaciones derivadas de sumas que deban ser pagadas a la Nación como resultado de la adquisición o ejercicio de la concesión, o que sean pagaderas a terceras personas por daños y perjuicios resultantes del ejercicio de la misma.
Ver artículo 7 de Código de Recursos Minerales
Artículo 8. Podrán otorgarse concesiones para realizar las siguientes operaciones mineras: la exploración, la extracción, el transporte y el beneficio de minerales dentro de los límites terrestres y marítimos de la República y dentro del límite exterior de la plataforma continental.
Ver artículo 8 de Código de Recursos Minerales
Artículo 10. La explotación de tesoros ocultos y de guacas indígenas, las de arenas comunes, cascajo y ripio que se extraiga de las playas, aguas territoriales, riberas y cauces de los ríos; la de materiales arcillosos y calcáreos, lo mismo que fertilizantes, utilizados en la construcción o en la agricultura; y la de salinas y de fuentes de aguas minerales, se excluyen de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las disposiciones relativas al establecimiento de áreas o minerales de reserva.
Ver artículo 10 de Código de Recursos Minerales
Buscar algo específico en las normas de Panamá