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Artículo 5 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Competencia. Sin perjuicio de lo que establezcan o puedan establecer los acuerdos internacionales suscritos por Panamá, quedan sometidos a las leyes panameñas los hechos o actos ocurridos a bordo de las aeronaves panameñas o extranjeras dentro del territorio panameño, o a bordo de aeronaves panameñas situadas en espacios no sometidos a la jurisdicción de otro Estado. Se aplicará igualmente la ley panameña a los casos contemplados en el artículo 3 del Convenio de Tokio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado el 14 de septiembre de 1963; en el artículo 4 del Convenio de La Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 16 de diciembre de 1970; en el artículo 5 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 23 de septiembre de 1971; y en el Artículo III del Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, adoptados por la República de Panamá.

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Artículo 6. Sometimiento a las autoridades. Toda aeronave que se encuentre en el territorio o en el espacio aéreo nacional, así como su tripulación, los pasajeros y la carga, quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades panameñas.

Ver artículo 6 de Ley 21 del año 2003

Artículo 7. Fuentes supletorias. Cuando una determinada materia no se encuentre específicamente regulada en la presente Ley, se acudirá sucesivamente a los principios del Derecho Aeronáutico, del Derecho Marítimo y del Derecho Común.

Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2003

Artículo 8. Aeronaves civiles y de Estado. La presente Ley se aplica a las aeronaves civiles, mas no a las de Estado, entendidas estas últimas como las utilizadas en servicios de naturaleza militar, de aduanas o de policía. Sin embargo, los Reglamentos establecerán aquellas normas técnicas a las que quedarán sometidas también las aeronaves de Estado tendientes a que, por razones de seguridad, haya una adecuada coordinación de operaciones entre unas y otras. Las operaciones por parte de aeronaves militares en las aerovías nacionales, en la zona de control de tránsito o en los aeródromos civiles, quedarán sujetas a las disposiciones sobre tránsito aéreo contenidas en esta Ley y sus Reglamentos.

Ver artículo 8 de Ley 21 del año 2003


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