Artículo 5 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 5. Competencia. Sin perjuicio de lo que establezcan o puedan establecer los acuerdos internacionales suscritos por Panamá, quedan sometidos a las leyes panameñas los hechos o actos ocurridos a bordo de las aeronaves panameñas o extranjeras dentro del territorio panameño, o a bordo de aeronaves panameñas situadas en espacios no sometidos a la jurisdicción de otro Estado. Se aplicará igualmente la ley panameña a los casos contemplados en el artículo 3 del Convenio de Tokio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado el 14 de septiembre de 1963; en el artículo 4 del Convenio de La Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 16 de diciembre de 1970; en el artículo 5 del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 23 de septiembre de 1971; y en el Artículo III del Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, adoptados por la República de Panamá.
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