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Artículo 5 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponderá a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, en relación con los fideicomisos y los fiduciarios, el ejercicio de las atribuciones siguientes:1. Fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia fiduciaria.2. Determinar los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la licencia fiduciaria.3. Establecer las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las inspecciones prescritas por esta Ley.4. Resolver las apelaciones promovidas contra las resoluciones del superintendente. 5. Fijar requisitos de carácter contable en relación con la información financiera que deben suministrar los fiduciarios.6. Establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los fiduciarios en relación con: a) Gobierno Corporativo y Control Interno, b) Normas prudenciales, c) Evaluación y calificación de riesgos, d) Valoración de fideicomisos, e) Conflicto de intereses.7. Fijar y modificar la tasa de regulación y supervisión fiduciaria, tanto en su componente fijo como variable, así como los derechos de inspección.8. Fijar y modificar una tasa de supervisión a los otros sujetos obligados financieros, tanto en su componente fijo como variable.9. Asesorar al Gobierno de la República de Panamá en todas aquellas materias que guarden relación con el desarrollo del negocio del fideicomiso.10. Desarrollar y dictar las normas de aplicación general sobre las disposiciones de esta Ley, tendientes a facilitar el adecuado desarrollo del negocio de fideicomiso.11. Modificar el monto de la garantía fiduciaria y/o el capital mínimo requerido a los fiduciarios.12. Dictar las demás normas que, dentro del ámbito de las actividades que les permite la ley, deberán observar los fiduciarios para que sus actividades se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo.13. Ejercer las demás atribuciones que señale esta Ley.

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Artículo 6. Atribuciones del superintendente. Corresponderá al superintendente de Bancos el ejercicio de las atribuciones siguientes:1. Autorizar o denegar el otorgamiento de licencias fiduciarias dentro del marco establecido por esta Ley y las normas que la desarrollen.2. Supervisar que los fiduciarios cumplan con lo establecido en esta Ley y las normas que la desarrollen.3. Fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales.4. Establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los fiduciarios, en los aspectos siguientes: a) Programas publicitarios, b) cierre y traslado de oficinas, c) deberes de información, d) hechos relevantes, e) otros aspectos relacionados con el desarrollo del negocio fiduciario y con el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley y en la regulación fiduciaria.5. Absolver consultas en aspectos relacionados con el régimen fiduciario.6. Autorizar la cancelación voluntaria de licencias fiduciarias.7. Ordenar la toma de control, reorganización o liquidación forzosa de fiduciarios.8. Autorizar la fusión, consolidación y escisión de fiduciarios.9. Autorizar el traspaso de acciones de fiduciarios, cuando el adquiriente u otras personas vinculadas a este pasen a ser propietarios totales o mayoritarios o a tener el control según lo defina la Superintendencia de Bancos.10. Expedir certificaciones relacionadas con la existencia y actividades de los fiduciarios, con base en la información que conste en la Superintendencia de Bancos.11. Ordenar y ejecutar las inspecciones a los fiduciarios.12. Designar administradores, reorganizadores o liquidadores para los fiduciarios, según lo dispone la presente Ley.13. Imponer las sanciones que correspondan por la violación o incumplimiento de las normas o reglamentos que rigen la materia.14. Autorizar cambio de nombre y modificaciones al pacto social de los fiduciarios.15. Adoptar medidas preventivas y/o correctivas con ocasión de la ocurrencia de irregularidades o faltas en las actividades de los fiduciarios.16. Autorizar otras actividades que puedan desarrollar los fiduciarios.17. Resolver todo aquello relacionado con el tema fiduciario, que no estuviera expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad.18. Velar por que las fiduciarias suministren a sus clientes información que asegure la mayor transparencia en sus operaciones.19. Ejercer las demás atribuciones que señale esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 21 del año 2017

Artículo 7. Conflicto de intereses de directores. Cuando en las reuniones de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos se traten temas sobre los cuales algún director o el superintendente pudieran tener conflictos de intereses, dicho director o el superintendente deberá abstenerse de participar en la reunión. A falta de abstención voluntaria, la Junta Directiva podrá solicitar formalmente al director o al superintendente, según el caso, que se abstenga de participar en la reunión, y por ende, en la decisión.

Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2017

Artículo 8. La actuación de los miembros de la Junta Directiva, del superintendente y los delegados de este último, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, goza de presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe. Ninguna demanda en contra de estos, por su actuación, acarreará la separación de su cargo hasta que no se decida la causa.

Ver artículo 8 de Ley 21 del año 2017

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