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Artículo 6 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Atribuciones del superintendente. Corresponderá al superintendente de Bancos el ejercicio de las atribuciones siguientes:1. Autorizar o denegar el otorgamiento de licencias fiduciarias dentro del marco establecido por esta Ley y las normas que la desarrollen.2. Supervisar que los fiduciarios cumplan con lo establecido en esta Ley y las normas que la desarrollen.3. Fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales.4. Establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los fiduciarios, en los aspectos siguientes: a) Programas publicitarios, b) cierre y traslado de oficinas, c) deberes de información, d) hechos relevantes, e) otros aspectos relacionados con el desarrollo del negocio fiduciario y con el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley y en la regulación fiduciaria.5. Absolver consultas en aspectos relacionados con el régimen fiduciario.6. Autorizar la cancelación voluntaria de licencias fiduciarias.7. Ordenar la toma de control, reorganización o liquidación forzosa de fiduciarios.8. Autorizar la fusión, consolidación y escisión de fiduciarios.9. Autorizar el traspaso de acciones de fiduciarios, cuando el adquiriente u otras personas vinculadas a este pasen a ser propietarios totales o mayoritarios o a tener el control según lo defina la Superintendencia de Bancos.10. Expedir certificaciones relacionadas con la existencia y actividades de los fiduciarios, con base en la información que conste en la Superintendencia de Bancos.11. Ordenar y ejecutar las inspecciones a los fiduciarios.12. Designar administradores, reorganizadores o liquidadores para los fiduciarios, según lo dispone la presente Ley.13. Imponer las sanciones que correspondan por la violación o incumplimiento de las normas o reglamentos que rigen la materia.14. Autorizar cambio de nombre y modificaciones al pacto social de los fiduciarios.15. Adoptar medidas preventivas y/o correctivas con ocasión de la ocurrencia de irregularidades o faltas en las actividades de los fiduciarios.16. Autorizar otras actividades que puedan desarrollar los fiduciarios.17. Resolver todo aquello relacionado con el tema fiduciario, que no estuviera expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad.18. Velar por que las fiduciarias suministren a sus clientes información que asegure la mayor transparencia en sus operaciones.19. Ejercer las demás atribuciones que señale esta Ley.

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Artículo 7. Conflicto de intereses de directores. Cuando en las reuniones de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos se traten temas sobre los cuales algún director o el superintendente pudieran tener conflictos de intereses, dicho director o el superintendente deberá abstenerse de participar en la reunión. A falta de abstención voluntaria, la Junta Directiva podrá solicitar formalmente al director o al superintendente, según el caso, que se abstenga de participar en la reunión, y por ende, en la decisión.

Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2017

Artículo 8. La actuación de los miembros de la Junta Directiva, del superintendente y los delegados de este último, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, goza de presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe. Ninguna demanda en contra de estos, por su actuación, acarreará la separación de su cargo hasta que no se decida la causa.

Ver artículo 8 de Ley 21 del año 2017

Artículo 9. Amparo institucional. Los miembros de la Junta Directiva, el superintendente y los delegados de este, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva, mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sea objeto de acciones, procesos, juicios o demandas, derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con esta Ley y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones. El amparo institucional a que se refiere este artículo se aplicará a dichos funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones. En caso de que el funcionario resulte responsable del acto o hecho que se le imputa, deberá reembolsar a la Superintendencia de Bancos todos los gastos en que esta incurrió para su defensa. La Superintendencia de Bancos se subrogará en los derechos del demandado o denunciado para la recuperación de los gastos y costas. La Junta Directiva establecerá y proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Ver artículo 9 de Ley 21 del año 2017

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