Artículo 6 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 6. Atribuciones del superintendente. Corresponderá al superintendente de Bancos el ejercicio de las atribuciones siguientes:1. Autorizar o denegar el otorgamiento de licencias fiduciarias dentro del marco establecido por esta Ley y las normas que la desarrollen.2. Supervisar que los fiduciarios cumplan con lo establecido en esta Ley y las normas que la desarrollen.3. Fijar y modificar los derechos de inspección y los importes por derechos a otros servicios especiales.4. Establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los fiduciarios, en los aspectos siguientes: a) Programas publicitarios, b) cierre y traslado de oficinas, c) deberes de información, d) hechos relevantes, e) otros aspectos relacionados con el desarrollo del negocio fiduciario y con el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley y en la regulación fiduciaria.5. Absolver consultas en aspectos relacionados con el régimen fiduciario.6. Autorizar la cancelación voluntaria de licencias fiduciarias.7. Ordenar la toma de control, reorganización o liquidación forzosa de fiduciarios.8. Autorizar la fusión, consolidación y escisión de fiduciarios.9. Autorizar el traspaso de acciones de fiduciarios, cuando el adquiriente u otras personas vinculadas a este pasen a ser propietarios totales o mayoritarios o a tener el control según lo defina la Superintendencia de Bancos.10. Expedir certificaciones relacionadas con la existencia y actividades de los fiduciarios, con base en la información que conste en la Superintendencia de Bancos.11. Ordenar y ejecutar las inspecciones a los fiduciarios.12. Designar administradores, reorganizadores o liquidadores para los fiduciarios, según lo dispone la presente Ley.13. Imponer las sanciones que correspondan por la violación o incumplimiento de las normas o reglamentos que rigen la materia.14. Autorizar cambio de nombre y modificaciones al pacto social de los fiduciarios.15. Adoptar medidas preventivas y/o correctivas con ocasión de la ocurrencia de irregularidades o faltas en las actividades de los fiduciarios.16. Autorizar otras actividades que puedan desarrollar los fiduciarios.17. Resolver todo aquello relacionado con el tema fiduciario, que no estuviera expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad.18. Velar por que las fiduciarias suministren a sus clientes información que asegure la mayor transparencia en sus operaciones.19. Ejercer las demás atribuciones que señale esta Ley.
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