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Artículo 5 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.

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Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendrá como función especial la representación del Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.

Ver artículo 6 de Ley 24 del año 1996

Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta.

Ver artículo 7 de Ley 24 del año 1996

Artículo 8. El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y financiera requerida.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 1996

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