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Artículo 6 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendrá como función especial la representación del Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.

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Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta.

Ver artículo 7 de Ley 24 del año 1996

Artículo 8. El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y financiera requerida.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 1996

Artículo 9. En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 1996

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