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Artículo 5 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.

Ley 24 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la presidirá. 2. El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él designe. 3. El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes Vectores. 5. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 6. Un representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud. Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias.

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Ministerio de SaludempleadorDirección de Recursos Humanos


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Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a concurso.

Ver artículo 6 de Ley 24 del año 2009

Artículo 7. A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será reubicada y se le asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y Programas Adscritos: 1. Búsqueda pasiva en control de la malaria. 2. Análisis de muestras larvarias. 3. Actualización de datos. 4. Charlas educativas.

Ver artículo 7 de Ley 24 del año 2009

Artículo 8. La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 2009

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