Artículo 6 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Ley 24 del año 2009
República de Panamá
Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a concurso.
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Ministerio de Salud
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Artículo 7. A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será reubicada y se le asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y Programas Adscritos: 1. Búsqueda pasiva en control de la malaria. 2. Análisis de muestras larvarias. 3. Actualización de datos. 4. Charlas educativas.
Ver artículo 7 de Ley 24 del año 2009
Artículo 8. La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual.
Ver artículo 8 de Ley 24 del año 2009
Artículo 9. El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud no cuenten con el recurso requerido.
Ver artículo 9 de Ley 24 del año 2009
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