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Artículo 5 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL Ẹ AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 32 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la Repúblicapolitica


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Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Manuel E. Amador Terrero, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral de la República.

Ver artículo 6 de Ley 32 del año 2012

Artículo 7. El actual representante de corregimiento del corregimiento Las Palmas y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.

Ver artículo 7 de Ley 32 del año 2012

Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 58 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 32 del año 2012

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